miércoles, 19 de diciembre de 2018
miércoles, 14 de noviembre de 2018
LEY DE MATRIMONIOS MIXTOS DE LEOVIGILDO
La ley de matrimonios mixtos de Leovigildo es un texto legislativo, de carácter público. Es una fuente primaria, posiblemente escrita por un funcionario de la corte de Leovigildo.
El texto fue redactado en el siglo VI, durante el reinado de Leovigildo(568-586). Este rey fue el artífice de la unificación del Reino Visigodo, gracias a sus campañas contra los suevos y los bizantinos; y además creó el Código Legislativo de Leovigildo, en el cuál se integra esta ley de matrimonios mixtos, y que, posteriormente, fue incluido en el Liber Iudiciorum, creado por el rey Recesvinto(s.VII).
El texto está dividido en tres partes claras, indicadas por cada uno de los tres párrafos que lo forman:
La primera parte está formada por las líneas 1 y 2, y es una introducción a la ley.
La segunda parte va desde la línea 3 hasta la 6, y constituye una especie de justificación de la ley, promulgada por el rey Leovigildo. En esta parte se elogia al rey ("príncipe") por buscar "beneficios para su pueblo". También nos habla de la existencia de una antigua ley (línea 5),que prohibía los matrimonios entre hispanorromanos y visigodos, probablemente de época de Antanagildo, el rey previo a Leovigildo. Además, en este fragmento hace una referencia curiosa a la libertad de las personas desde su nacimiento, "ingénita libertad", (línea 4).
La tercera parte va desde la línea 7 hasta la 12, y constituye el desarrollo de la propia ley. A partir de la publicación de esta orden, estarán permitidos los matrimonios entre hispanorromanos y visigodos, siempre y cuándo se den una serie de condiciones: debe haber una "previa petición de mano" (línea 9), debe ser un matrimonio entre dos personas libres (líneas 10,11), la pareja debe informar a la familia de su decisión (línea 11) y debe contar con el permiso paterno, "consenso del linaje" (línea 12).
Esta ley de matrimonios mixtos de Leovigildo (568-586), forma parte de todo un conjunto de medidas adoptadas por lo reyes visigodos para favorecer la integración jurídica, social y religiosa de los dos pueblos, hispamorromanos y visigodos, durante el periodo en el que este pueblo de origen germánico consolidó su Reino en Hispania. La ley de matrimonios mixtos de Leovigildo favoreció la integración social entre los dos pueblos, al eliminar una ley que prohibía los matrimonios entre ellos. Por otro lado, tanto Atanagildo, estableciendo la capitakl del reino en Toledo en el año 567, como Leovigildo y Suintila, con sus campañas contra suevos y bizantinos, lograron la unidad territorial del reino. Finalmente, Recaredo favoreció la unión religiosa al abandonar el arrianismo y adoptar la doctrina católica, que era mayoritaria entre el pueblo hisopanorromano; y Recesvintoconsiguióp la unidad jurídica recopilando todas las leyes del reino en un único cuerpo legislativo llamado Liber Iudiciorum. Para entender estas medidas es necesario tener en cuenta que los visigodos constituían una minoría (150 000) frente a la mayoría hispanorromana (6 millones).
LEY DE MATRIMONIOS MIXTOS DE LEOVIGILDO
jueves, 4 de octubre de 2018
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